Publicado el Protocolo de actuación frente a violencia y acoso a las personas empleadas del hogar

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado el Protocolo de actuación frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar.

La definición de acoso y violencia laboral recogida en el Convenio 190 de la OIT incluye cualquier comportamiento inaceptable, aislado o repetido, que tenga por objeto o provoque daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Algunos ejemplos de conductas de distintos tipos de violencia y acoso laboral son:

  • Impedir acceder a ciertos espacios de la vivienda requeridos y acordados para las necesidades básicas (baño, ducha…).
  • Amenazar con el despido, retener o retrasar el pago por los servicios prestados, así como descontar dinero como forma de castigo o represalia.
  • Enviar mensajes amenazantes o intimidatorios.
  • Gritar o utilizar un tono agresivo para proporcionar instrucciones.
  • Hacer bromas hirientes o ridiculizar.
  • Agredir físicamente.
  • Lanzar objetos con desprecio para que los recoja.
  • Negar agua o comida, siempre que esta última esté incluida en el acuerdo de salario.
  • Realizar insinuaciones o acusaciones no justificadas de robo.
  • En el caso de trabajar en régimen interno, acceder a su espacio privado o tocar sus cosas personales sin consentimiento.
  • La retención del pasaporte

Algunos ejemplos de violencia sexual y acoso sexual son:

  • Hacer comentarios sexuales.
  • Preguntar sobre la vida sexual.
  • Exhibirse ante la persona trabajadora o mostrarle fotos sexualmente sugestivas o pornográficas.
  • Hacer gestos o miradas obscenas e insinuantes.
  • Observar clandestinamente mientras la persona se cambia o se ducha.
  • Solicitar tocamientos o caricias con una connotación íntima o sexual no deseada por su parte.
  • Solicitar relaciones sexuales o ofrecer matrimonio a cambio de algún beneficio o con amenazas en caso de que se niegue.
  • Mantener acercamiento o contacto físico (tocamientos, pellizcos, roces, besos, abrazos…) sin consentimiento.
  • Cualquier otro comportamiento no deseado de naturaleza sexual.

El protocolo publicado por el INSST se ha realizado en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de las Mujeres.

Este documento, junto con la Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el colectivo que también se acaba de publicar (ver información), ambos consultados al sindicato y elaborados por el INSST, desarrollan el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar y reconocen por primera vez de forma expresa el derecho de estas trabajadoras a una protección eficaz frente a los riesgos laborales.

El protocolo se dirige a las personas empleadoras y trabajadoras del servicio del hogar familiar, con el objetivo de facilitar sus actuaciones para prevenir situaciones de violencia y acoso.

Desde UGT Aragón recordamos que es necesario seguir avanzando para dignificar esta profesión y mejorar sus condiciones laborales.

Acceder al Protocolo.