Audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad

Abierto el trámite Audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad desde el día 19 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

El Consejo de Ministros y Ministras aprobó el pasado 16 de diciembre, a propuesta de los ministerios de Igualdad y de Ciencia, Innovación y Universidades, el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad.

Esta norma viene a dar respuesta a una reivindicación histórica del sector y busca regular los aspectos esenciales en el acceso y el desempeño de la profesión de agente de igualdad, estableciendo la obtención del título profesional habilitante para su ejercicio, a través de grado o máster de carácter oficial.

Según el texto, corresponde a las y los agentes de igualdad el impulso, la coordinación, el diseño y la evaluación de las actuaciones dirigidas a la progresiva consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los distintos ámbitos sociales, asegurando la ausencia de cualquier forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo. De esta forma, se establecen como principales funciones el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres, y el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de estas situaciones.

Para la obtención del título profesional para el ejercicio de la profesión deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad;
  • o estar en posesión de un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad.

El título profesional será expedido por las universidades competentes.

La norma establece un periodo transitorio de 10 años desde la entrada en vigor de la ley, para que las personas que no cuentan con experiencia profesional o formativa en el ámbito de actuación de los agentes de igualdad puedan acreditarse oficialmente como tal si cuentan con los requisitos:

  • una experiencia laboral de al menos tres años continuados o cinco años discontinuos en el desarrollo de funciones previstas para el ejercicio de la profesión, siempre que cuenten con un título de técnico o técnica de Grado Superior de Formación Profesional;
  • o la disposición  de un título de grado o posgrado en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
Acceder a toda la información sobre el proceso de audiencia e información pública.

Participación del Viernes 19 de diciembre de 2025 al Sábado 31 de enero de 2026.