Es abusivo exigir requisitos adicionales para el disfrute de los permisos retribuidos

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra Serveo Servicios SAU y declara la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante. Tras interpretar el precepto razona la Sala que el precepto sólo exige la convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente o afín hasta el segundo grado.

La denuncia se centraba en la aplicación abusiva y unilateral del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos retribuidos para el cuidado de familiares hasta segundo grado y/o convivientes.

Desde la ampliación de estos permisos por parte del Gobierno, la empresa venía imponiendo requisitos adicionales que van más allá de la ley, exigiendo que los trabajadores y trabajadoras acrediten no solo el parentesco, sino también la convivencia y la condición de cuidador principal. Una exigencia ilegítima y restrictiva que ha impedido a trabajadores y trabajadoras ejercer su derecho a cuidar de sus familiares.

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