¿Qué son los planes de igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
(Art. 6.1. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. LOIEMH)


¿Qué empresas tienen que tener plan de igualdad?
Es obligatorio:
Para empresas con 50 o más personas en plantilla.
Los plazos para tener el plan son:
- Entre 50-100 personas, el 08/03/2022.
- Entre 101-150 personas, el 08/03/2021.
- Entre 151-249 personas, el 08/03/2020.
- 250 o más personas: tienen que tener
el plan desde el año 2007.
- Por convenio colectivo. Cuando el convenio de referencia incluye una cláusula que determina la obligación de elaborarlo.
- Por sanción. Cuando por la autoridad laboral se haya acordado en el procedimiento sancionador sustituir la sanción por la elaboración del plan de igualdad. (Art. 45.2, 45.3, 45.4. LOIEMH)
Es voluntario:
Los planes de igualdad son voluntarios si las empresas tienen menos de 50 personas en plantilla (art. 45.5. LOIEMH), si bien la Ley de igualdad dice que: todas las empresas deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral (art. 45.1. LOIEMH).
¿Cómo se cuantifica el número de personas trabajadoras de la empresa para saber si tiene la obligación de elaborar un plan de igualdad?
Todas las personas que conforman la plantilla de todos los centros de trabajo, independientemente de la modalidad de contratación, incluyendo las personas con contratos de puesta a disposición y también a quienes hayan tenido contratos de duración determinada extinguidos en los últimos 6 meses. El cómputo de personas se realiza el último día del mes de junio y de diciembre. (art. 3 RD 901/2020).
