La firma del Plan de Igualdad no es suficiente para que el plan funcione, a partir de aquí comienza la puesta en marcha del plan por las partes implicadas donde también la RLPT juega un papel fundamental.
De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 901/2020, la fase de seguimiento y evaluación debe ser continua a lo largo de toda la vigencia acordada para verificar que las medidas se aplican de forma efectiva.
Puntos clave del proceso de seguimiento:
- Comisión de Seguimiento: Órgano paritario encargado de seguir y evaluar de manera periódica el grado de cumplimiento de los objetivos, todo ello en base al cronograma planteado.
- Indicadores de evaluación: Análisis cuantitativo y cualitativo sobre el impacto de las acciones en la plantilla, la reducción de las posibles desigualdades detectadas, así como la prevención de otras que pudieran surgir.
- Revisión del Plan: Modificación o incorporación de nuevas medidas en caso de detectar desviaciones, incumplimientos o cambios significativos en la estructura de la empresa.
Disponéis de toda la información sobre los mecanismos de seguimiento y evaluación en el Manual de Planes de Igualdad, al que podéis acceder directamente en el espacio de Publicaciones de la web de Igualdad.
