Los protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo: obligatoriedad y contenido mínimo

Todas las empresas y administraciones públicas, independientemente de su tamaño, deben contar con un protocolo negociado con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) que recoja medidas preventivas, de detección y actuación o denuncia ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Los protocolos frente al acoso son una herramienta indispensable para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad, arts. 48.1 en empresas y 62 en administraciones públicas), de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (arts. 12 y 13) y del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas y administraciones públicas tienen la obligación legal de elaborar e implantar procedimientos dirigidos a la prevención, detección y actuación frente a estas situaciones.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, la denominación de estas herramientas se amplía para abarcar nuevos tipos de conductas en el ámbito laboral, incorporando todas las conductas contrarias a libertad sexual y a la integridad moral: Protocolos de prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.

La elaboración y adopción de estos protocolos debe negociarse con la RLPT, desempeñando un papel fundamental a través de las comisiones negociadoras de los planes de igualdad.

Para garantizar la operatividad del protocolo, el contenido mínimo debería incluir los siguientes contenidos:

  • Declaración de principios y compromiso de la organización: Manifestación expresa de rechazo al acoso y defensa de la dignidad de las personas trabajadoras.
  • Ámbito de aplicación y vigencia: Delimitación de las personas y espacios a los que alcanza y su periodo de aplicación.
  • Identificación de conductas sancionables: Tipificación clara de conductas de acoso sexual (verbales, no verbales y físicas), acoso por razón de sexo y conductas contrarias a la libertad sexual o la integridad moral.
  • Medidas preventivas, de sensibilización y formación: Acciones para formar e informar a toda la plantilla.
  • Comisión Instructora: Configuración paritaria (representación empresarial y RLPT).
  • Cauces de denuncia y procedimiento formal: Procedimiento escrito mediante modelo normalizado, así como personas a las que dirigirse para interponer la denuncia. Se incluirán los plazos establecidos, fases de investigación, elaboración del expediente informativo con los hechos, testimonio, pruebas practicadas y/o recabadas y conclusiones, incluyendo medidas preventivas para evitar reiteraciones u otras situaciones similares.
  • Garantías y protección: Medidas cautelares, confidencialidad y reserva absoluta de la información para la protección de las víctimas.
  • Régimen disciplinario: Remisión a las sanciones fijadas en el convenio colectivo o régimen aplicable.
  • Otras vías de denuncia adicionales: Incluir la existencia de vías adicionales y/o paralelas para denunciar como son la policía, la guardia civil, en los juzgados, en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Seguimiento y evaluación: Revisión periódica de la eficacia del protocolo.

Desde UGT Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impartimos talleres dirigidos a la RLPT para la prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en las empresas y administraciones públicas. Para más información sobre estos talleres puedes contactar con igualdad@aragon.ugt.org o en el teléfono 976 700 113.