El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) recoge que las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el siguiente video te contamos las diferentes consideraciones que recoge la normativa de aplicación en relación al tamaño de la empresa, los plazos, o lo que se pueda señalar en los convenios o dicte la autoridad laboral competente, así cómo qué se les aplica a las empresas de menos de 50 personas en plantilla.