¿Cómo se cuantifica la plantilla a partir de la cual nace la obligación de disponer de Plan de Igualdad?

El artículo 3 del RD 901/2020 que regula los planes de igualdad, recoge que «a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición«.

En el siguiente vídeo tienes todos los datos:

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