Mientras el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores recoge el permiso remunerado para asistir a los exámenes prenatales de las personas trabajadoras, sin discriminar entre uno u otro progenitor, hombre o mujer, el art. 26.5 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, señala que este permiso es para la mujer embarazada.
Por un lado, el permiso remunerado para ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, para la realización de exámenes prenatales y técnicas para preparación al parto, según se recoge en el artículo 34.7.f) del Estatuto de los Trabajadores, es un permiso para las personas trabajadoras, en genérico, sin discriminar
Por otro lado, el art. 26.5 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, establece que este permiso remunerado es para las trabajadoras embarazadas, todo ello en el marco de obligación de la empresa a la protección del estado de gestación de las mujeres en términos de seguridad y salud laboral.
Pero es destacable que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene a decir que si bien la realización de los exámenes prenatales es una cuestión que solo se aplica a las mujeres embarazadas porque es ellas a quien se les hace la revisión ginecológica y se les protege, en cambio, el otro progenitor sí que tiene derecho a asistir a las técnicas de preparación al parto dado que es un derecho de conciliación, y la negativa a ejercer dicho derecho sería discriminatorio.
La STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2023 (rec. núm. 4144/2023) y siendo ponente D. Fernando Lousada Arochena, señala la diferencia entre uno y otro permiso, pues uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha establecido en la LPRL, el ET y el EBEP, mientras que el otro es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado so pena de incumplir la prohibición de discriminación. Además, la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a revisiones prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación.
La sentencia señala que no puede reconocerse igual derecho en relación con el permiso para exámenes prenatales, pues obviamente solo pueden realizar dichos exámenes las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede hacer es acompañar a quien sí los realiza.
En todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente para la realización de exámenes prenatales, no para acompañar en la realización de exámenes prenatales.
Acceder a la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2023.