En el marco del Día por la Igualdad Salarial, 22 Febrero, desde UGT Aragón estamos recordando diferentes conceptos relacionados con este tema.
El art. 28 del Estatuto de los Trabajadores recoge que se debe pagar lo mismo por trabajos iguales o por trabajos de igual valor.
Está claro qué son trabajos iguales, pero ¿qué son trabajos de igual valor?
La definición concreta está en el art. 4 del RD 902/2020 como se explica a continuación:
«Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes«
¡Recuerda que la forma de determinar dicho valor es utilizar un Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo!