El Servicio de Estudios de UGT ha llevado a cabo los «Comentarios» a dicha sentencia.
El Tribunal Supremo dicta sentencia donde determina que el abono relativo al incentivo anual por asistencia, con el objeto de reducir el absentismo, también debe abonarse a las personas trabajadoras que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal.
La cuestión planteada se centraba en determinar si el incentivo anual recogido en el Convenio Colectivo de la empresa, debía ser abonado en su integridad a las personas trabajadoras que tienen reducida su jornada por guarda legal.
Por un lado, cabe recordar lo dispuesto en el art. 37.6 Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que la disminución proporcional del salario no es aplicable a todos los conceptos que puedan percibirse.
A ello se suma que “el colectivo afectado es mayormente mujeres que reducen su jornada para conciliar la vida familiar por lo que la conducta empresarial se revela como discriminatoria”.
Como se indica en el fallo, el único parámetro que se exige para adquirir el complemento es la asistencia al trabajo, independientemente de si la jornada es reducida o no. A mayor abundamiento, indica que la perspectiva de género a la que hace referencia el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lleva a concluir que “la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación”.