Ya se pueden acumular las horas de lactancia sin depender del convenio 

En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho. Si hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa, la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Acceso al Real Decreto-Ley 2/2004

Acceso al Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4)