¿Cuál es el contenido mínimo de los planes de igualdad?
(Art. 8 RD 901/2020)
Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal. (Su duración no puede ser superior a 4 años).
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el caso de los planes que afecten a varias empresas de un mismo grupo el correspondiente a cada una de ellas, así como los resultados de la auditoría retributiva.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación (teniendo en cuenta que cualquier revisión conllevará, en la medida necesaria, la actualización del diagnóstico y de las medidas del plan), incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Qué medidas pueden incluirse en el plan de igualdad?
Los pasos a seguir serán los siguientes
EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
- Utilizar lenguaje inclusivo no sexista en la publicación de las vacantes dentro de los diferentes canales utilizados, especialmente en la denominación de los puestos, las titulaciones y el nivel profesional al que corresponde, para asegurar que mencione a todos los géneros y se utilice un lenguaje no sexista.
- A igualdad de cumplimiento de los requisitos para el puesto donde la mujer esté infrarrepresentada (es decir, los hombres se encuentren sobrerrepresentados), se dará prioridad de contratación de mujeres.
- Incluir en las ofertas de empleo mensajes que incentiven la participación de las mujeres y que reflejen el compromiso de la empresa con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Elaborar una guía de recomendaciones prácticas para la realización de las entrevistas de selección y que incluya una guía de preguntas prohibidas.
- Informar a las empresas externas que realicen selección de personal de la política interna de inclusión del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Y exigir que actúen con los mismos criterios de igualdad.
- Informar y solicitar a las empresas colaboradoras en selección el cumplimiento de la política de selección, siguiendo el principio de Igualdad de trato y oportunidades y el compromiso de la empresa con la incorporación de mujeres en áreas masculinizadas.
- En el caso de que la diferencia de contratación temporal sea mayor en el caso de las mujeres se analizarán las causas y se valorará la introducción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad de la contratación femenina.
EN LO RELATIVO A EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Se harán públicos para toda la plantilla los requerimientos y las descripciones de todos los puestos de trabajo de la empresa.
- Revisar el Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo y que éste proporcione un valor a cada puesto y permita asignarle una retribución acorde a dicho valor siguiendo las recomendaciones de la Herramienta del Ministerio de Igualdad.
EN MATERIA DE FORMACIÓN
- Elaborar un protocolo de reincorporación de personas en excedencia de larga duración (más de 6 meses), donde una vez reincorporada, se incluya la posibilidad de participar en cursos de formación para su actualización profesional, la oportunidad de concurrir a exámenes de capacitación y demás aspectos que se contemplen como necesarios. Todo ello con el objetivo para asegurar que a su vuelta dispongan de todos los recursos necesarios para optar a una promoción y que dicha excedencia tenga un impacto menor en su desarrollo profesional.
- Informar a todas las personas trabajadoras de la posibilidad de acceder a las formaciones que se organicen cuando estén disfrutando de permisos o excedencias relacionados con los cuidados.
- Formación a mujeres en desarrollo de habilidades para puestos de responsabilidad (liderazgo, habilidades directivas, gestión de equipos, resolución de conflictos, negociación, etc.).
- Durante la ejecución del Plan de Formación, se recogerá de manera detallada la formación realizada, en función del género, puesto, categoría, modalidad, duración, dentro/fuera de jornada, de manera que se pueda realizar el correspondiente análisis con la perspectiva de género. Incluir formación en igualdad en el itinerario formativo de las nuevas incorporaciones del personal del colectivo de Plantilla.
- Garantizar con carácter general que las acciones formativas se desarrollen siempre dentro del horario de trabajo y sean compatibles con las responsabilidades familiares y personales.
- Realizar encuestas a muestras representativas de las personas trabajadoras por actividades, para testar el grado de aprovechamiento de las formaciones en materia de igualdad realizadas a lo largo de la vigencia del Plan.
- Se fomentará que la formación relacionada con el puesto o la proyección profesional se realice en horario laboral y/o compatible con las adaptaciones o reducciones de jornada.
- Se propone reservar una partida anual del presupuesto de formación de los departamentos y plantas destinado a fomentar la promoción y desarrollo profesional de las mujeres en la empresa.
- Garantizar una participación mínima de mujeres (5060%) en los cursos específicos para acceder a puestos de responsabilidad, los que se desarrollen dirigidos a la promoción profesional y ligada a las funciones de responsabilidad.
EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Creación de un programa de desarrollo de competencias técnicas y habilidades dentro de la organización, poniendo el foco en la promoción de mujeres para favorecer su evolución dentro de la organización, dotándoles de herramientas para optar a puestos de mayor responsabilidad.
- Análisis del perfil de mujeres de la compañía para motivarlas a la presentación de las vacantes para su promoción profesional.
- Disponer de un registro con el nivel de estudios y formación de la plantilla (incluido los idiomas y otras formaciones no relacionadas directamente con el puesto de trabajo desempeñado), desagregado por sexo, puesto de trabajo y grupo profesional. Nivel de carrera.
- Se creará una figura dentro de la empresa que esté formada en igualdad, que será la encargada de entrevistarse con las mujeres rechazadas en la promoción, y explicar el porqué de su no promoción y redirigirlas (en formación) para futuros puestos.
- Cuando haya vacantes de puestos de mayor responsabilidad en las actividades en las que pese a ser actividades feminizadas las mujeres ocupan puestos de menor responsabilidad que los hombres: para la cobertura de las mismas se articularán previamente a la contratación externa procesos de promoción interna para ofrecer dichas vacantes a mujeres que estén interesadas y cumplan el idéntico perfil requerido (titulación, conocimientos y competencias).
- Visibilizar y comunicar externamente la presencia y logros de las mujeres de la compañía.
- Asegurar que la utilización de medidas de conciliación no supone un impedimento para la promoción.
EN LO QUE RESPECTA A RETRIBUCIONES Y AUDIOTORÍA RETRIBUTIVA
- Realizar estudios analíticos sobre la retribución de los puestos de igual valor basado en los criterios establecidos por la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo del Ministerio de Igualdad, que permita identificar a mayor detalle los puntos de inequidad concretos sobre los que actuar y revisar periódicamente su evolución e incluye la perspectiva de género.
- Garantizar que existe un presupuesto anual para la reducción de la brecha y su aplicación a los casos que se puedan detectar de brecha salarial. Determinar el presupuesto anual para la reducción de la brecha. Definir para cada año en que puestos se irán corrigiendo o mejorar para disminuir las diferencias. Aplicar las correcciones.
- Creación de una comisión reducida dentro de la Comisión de seguimiento, donde se revisen los conceptos salariales, complementos y extrasalariales cuya brecha sea superior al 5% (De acuerdo a la Directiva Comunitaria de transparencia salarial).
- Favorecer el equilibrio de contratación indefinida de mujeres y hombres. Analizar la posibilidad de transformar contratos temporales en indefinido de mujeres para equilibrar la contratación, en toda la plantilla.
EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD LABORAL
- Elaborar un protocolo de contratación con terceras entidades que contengan el procedimiento para trasladar a las empresas subcontratistas y ETT los objetivos y medidas del Plan de Igualdad.
- Realizar un estudio con perspectiva de género sobre la uniformidad y equipos de trabajo utilizados en la empresa, que incluya cuestionarios de opinión a toda la plantilla.
- Check List inicial de las instalaciones y su adaptación al uso por mujeres y hombres. Garantizar la existencia y/o adecuación de los vestuarios femeninos en el lugar de trabajo.
- Concretar y ampliar el derecho a adaptación de jornada en base a lo establecido en el artículo 34.8 ET mediante la negociación de un acuerdo marco para su gestión, que facilite entre otros aspectos, la adaptación de jornada, sin reducción de la misma.
- En la medida de lo posible, se podrá facilitar la planificación de los turnos o vacaciones a las familias monoparentales o con custodias compartidas, para ello la persona trabajadora comunicará con la mayor antelación posible su situación para que se puedan facilitar la adaptación a la situación particular.
- Informar a la plantilla a tiempo parcial, de las vacantes (a tiempo completo) y/o de aumento de jornada en el mismo centro de trabajo. Se informará de aquellas situaciones y las causas en las que por condicionantes externos no se haya podido implementar esta medida.
- Informe sobre contrataciones eventuales y contrataciones a jornada parcial, junto con su idoneidad por el tipo de trabajo a realizar. Analizar las causad de este tipo de jornadas y elaborar conclusiones de cómo evitar este tipo de contratación parcial.
- Considerar las variables relacionadas con el sexo, tanto en los sistemas de recogida de datos, como en el estudio e investigación generales en las evaluaciones en materia de prevención de riesgos laborales (incluidos los psicosociales), con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el género.
- En el Plan de Prevención de Riesgos laborales incorporar la perspectiva de género, de tal forma que recoja los riesgos de forma diferencia por sexo, asociado a la actividad y puestos de trabajo, así como las medidas de protección diferenciadas por sexo.
- Incluir en la formación obligatoria sobre PRL (Prevención de Riesgos Laborales) un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Trabajo desde casa si es posible organizativamente a partir de la semana 32 y en los embarazos de riesgo
EN LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO CORRESPONSABLE PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
- Recopilar todos los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo al que se adscribe la empresa y las mejoras que sobre éste se hayan implementado en la empresa, siendo difundido por e-mail a toda la plantilla para su conocimiento. Entrega de dicho documento a las nuevas incorporaciones, impulsando así el disfrute de las mimas para fomentar la corresponsabilidad.
- A la finalización de la vigencia del Plan y coincidiendo con el informe de final del Plan, se administrará a la plantilla una encuesta de percepción en materia de igualdad que profundice, además, en el grado de satisfacción con las medidas en materia de conciliación, así como que se detecten necesidades expresadas por la plantilla acerca de ello.
- Constituir un grupo específico de trabajo para estudiar otras posibles formas de organización del trabajo que sean más sostenibles desde el punto de vista de la conciliación y sobre todo que fomente la corresponsabilidad, en las áreas de servicios y producción en plantas.
- Ampliación del periodo de reserva del mismo puesto de trabajo en las excedencias por cuidado de hijos/as como de familiares hasta 2 años.
- Establecer la posibilidad de una excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo y condiciones, de hasta cuatro meses, para las personas en trámites de adopción internacional.
- Aplicar una flexibilidad de entrada/salida de hasta una hora en función de las características de cada centro.
EN LO RELATIVO A LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
- Formación específica en prevención y actuación ante casos de acoso sexual y/o por razón de sexo al personal que aplicará el Protocolo contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo, o que participará en algunas de las fases o momentos del mismo.
- Realizar un procedimiento de coordinación entre protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo con empresas auxiliares o subcontratistas con las que se trabaje.
- Campañas periódicas de sensibilización de toda la plantilla sobre prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.
- Realizar un proceso de acogida y seguimiento del personal de nuevo ingreso que favorezca su integración y evite el aislamiento. Entrega del Plan de Igualdad, protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y de la guía de ayuda y protección a las víctimas de violencia de género.
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Incluir dentro de las formaciones internas en materia de igualdad, una sección específica destinada a los derechos existentes a favor de las víctimas de violencia de género en el entorno laboral.
- Difundir el derecho preferente de las víctimas de violencia de género para ocupar cualquier vacante que exista en otro centro de trabajo.
- Cuando la trabajadora se vea obligada a extinguir su contrato de trabajo por su condición de víctima de violencia de género, y no sea posible recolocarla, la empresa se obliga y compromete a entregar a la trabajadora una carta de recomendación, haciendo constar el periodo trabajado y el trabajo desempeñado.
- La empresa ofrecerá a la trabajadora víctima de violencia de género que hubiese optado por extinguir su contrato de trabajo un programa o taller para fomentar la empleabilidad de esta persona.
- Las trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tengan esa condición legalmente reconocida, tendrán derecho anualmente a 30 horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la suficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio.
- La trabajadora víctima de violencia de género, que pase a situación de Incapacidad Temporal (IT) por este motivo, se le complementará el 100% de sus retribuciones fijas por la Empresa, mientras se mantengan dicha situación.
EN LO RELATIVO A LA COMUNICACIÓN Y LENGUAJE NO SEXISTA
- Distribución de guías de lenguaje no sexista e inclusivo a toda la plantilla y colaboradores externos.
- Formación sobre lenguaje no sexista e inclusivo a toda la plantilla.
- Incluir en la acogida de nuevas incorporaciones información específica sobre el Plan de Igualdad, protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, la guía de protección y ayuda a las víctimas de violencia de género y la guía del lenguaje no sexista e inclusivo.