¿Cuál es el contenido mínimo de los planes de igualdad?

(Art. 8 RD 901/2020)

Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal. (Su duración no puede ser superior a 4 años).
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el caso de los planes que afecten a varias empresas de un mismo grupo el correspondiente a cada una de ellas, así como los resultados de la auditoría retributiva.
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación (teniendo en cuenta que cualquier revisión conllevará, en la medida necesaria, la actualización del diagnóstico y de las medidas del plan), incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Qué medidas pueden incluirse en el plan de igualdad?

Los pasos a seguir serán los siguientes

EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

  • Utilizar lenguaje inclusivo no sexista en la publicación de las vacantes dentro de los diferentes canales utilizados, especialmente en la denominación de los puestos, las titulaciones y el nivel profesional al que corresponde, para asegurar que mencione a todos los géneros y se utilice un lenguaje no sexista.
  • A igualdad de cumplimiento de los requisitos para el puesto donde la mujer esté infrarrepresentada (es decir, los hombres se encuentren sobrerrepresentados), se dará prioridad de contratación de mujeres.
  • Incluir en las ofertas de empleo mensajes que incentiven la participación de las mujeres y que reflejen el compromiso de la empresa con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Elaborar una guía de recomendaciones prácticas para la realización de las entrevistas de selección y que incluya una guía de preguntas prohibidas.
  • Informar a las empresas externas que realicen selección de personal de la política interna de inclusión del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Y exigir que actúen con los mismos criterios de igualdad.
  • Informar y solicitar a las empresas colaboradoras en selección el cumplimiento de la política de selección, siguiendo el principio de Igualdad de trato y oportunidades y el compromiso de la empresa con la incorporación de mujeres en áreas masculinizadas.
  • En el caso de que la diferencia de contratación temporal sea mayor en el caso de las mujeres se analizarán las causas y se valorará la introducción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad de la contratación femenina.

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