En el momento de la contratación la empresa tiene informar sobre el protocolo de acoso sexual

El 5 de octubre entró en vigor el RD 723/2026 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, y entre otros muchos aspectos recoge los elementos esenciales que deben incluirse en el contrato de trabajo y sobre los que es preciso informar a las personas trabajadoras.

Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular, en materia de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

Para ello, se considera que se cumple con esta obligación cuando dicha información figure en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora.

En lo que respecta a igualdad en el ámbito laboral, entre otras cuestiones de interés cabe destacar, que este artículo 3, en su apartado 2, incluye diferentes epígrafes en relación con la información que como mínimo deberá incluirse:

l) La existencia y la identificación del PLAN DE IGUALDAD aplicable a la empresa, así como, en caso de que se disponga, la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral. Asimismo, informará sobre el PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.

El artículo 6, sobre los «medios de información» señala que, la información que no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito deberá facilitarse por la empresa a la persona trabajadora a través de uno o más documentos escritos que incluyan todos los datos exigidos en el artículo 3. Además esta información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.

Y el artículo 7 relativo a los «plazos de información» destaca que dicha información deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral.

En el caso de las relaciones labores en vigor, la Disposición transitoria única dice que la empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Acceder al Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.