El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son formas de discriminación motivadas por el sexo asignado a la persona, contrarias al principio de igualdad. Atentan contra la dignidad y la intimidad, constituyen una manifestación de la violencia de género y representan un riesgo psicosocial para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.
La definiciones tanto de acoso sexual como de acoso por razón de sexo se recogen en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Acoso sexual (art. 7): Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo (art. 7): Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. A diferencia del acoso sexual, no tiene fines sexuales.
Las situaciones de desventaja en el acceso al empleo y condiciones de trabajo para las mujeres (temporalidad, jornada parcial, menor retribución o menor representación en puestos de mando y dirección….) propician el acoso.
Los perfiles más habituales de víctimas incluyen a mujeres solas con responsabilidades familiares, jóvenes en su primer empleo, mujeres con una discapacidad, inmigrantes, contratadas con carácter eventual o temporal, o aquellas que acceden a sectores masculinizados.
Es una realidad que entre el 40% y el 60% de las mujeres trabajadoras lo han sufrido a lo largo de su vida, además menos del 1% de las denuncias son falsas y los comportamientos no desaparecen por ignorarlos.
El marco normativo de aplicación:
- Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: artículos 7, 8, 48 (medidas específicas en empresas) y 62 (protocolos en Administraciones Públicas).
- Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual: destacando los artículos 12 y 13 sobre prevención, sensibilización, formación e inclusión de las violencias sexuales en la evaluación de riesgos laborales.
- Estatuto de los trabajadores: artículos 4.2 (derechos a la no discriminación e integridad).
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): Artículos 14.h y 95.2b (falta muy grave).
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Artículos 14 y 16 (obligación de protección y evaluación de riesgos laborales, incluido los riesgos psicosociales).
- Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social: Artículo 8 (puntos 11, 13 y 13 bis).
- Código Penal: artículo 173 (delitos contra la integridad moral), artículos 178, 179 y 180 (agresiones sexuales) y artículo 184 (acoso sexual).
Desde UGT Aragón impartimos talleres dirigidos a la RLPT para la prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en las empresas y administraciones públicas. Para más información sobre estos talleres puedes contactar con igualdad@aragon.ugt.org o en el teléfono 976 700 113.
El próximo taller: https://igualdadugtaragon.org/2026/09/14/30-de-septiembre-en-andorra-teruel-taller-1-sobre-la-prevencion-del-acoso-sexual-y-por-razon-de-sexo-en-el-trabajo/
