El Tribunal Supremo fija el carácter retribuido del permiso de hasta cuatro días al año por urgencias familiares.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el permiso por causa de fuerza mayor destinado a atender urgencias familiares graves o imprevistas debe ser retribuido, independientemente de que se recoja de forma expresa o no en el convenio colectivo de aplicación.
Esta resolución interpreta el derecho regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional, y su correspondiente transposición a la normativa española a través del Real Decreto-ley 5/2023.
Impacto en la igualdad y la corresponsabilidad
El Alto Tribunal expone en su argumentación que, estadísticamente, las mujeres continúan asumiendo la mayor parte de las cargas y responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares. Por este motivo, la resolución destaca que la retribución de este permiso persigue dos objetivos fundamentales:
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Evitar penalizaciones profesionales: Impedir que la atención a familiares o dependientes suponga una desventaja o un freno en la carrera laboral de las personas cuidadoras.
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Fomentar la corresponsabilidad: Incentivar una mayor implicación de los hombres en las tareas de cuidados para equilibrar el reparto de responsabilidades del hogar.
Conclusión: Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de las plantillas en el ejercicio de sus derechos de conciliación y consolida una interpretación de la norma alineada con la igualdad de oportunidades efectiva entre mujeres y hombres en el entorno laboral.
