Los planes de igualdad, una vez terminada la negociación y bien acordados o no acordados, tras la firma deben registrarse en el plazo de 15 días.
Una vez finalizada la negociación y acordado el texto del Plan de Igualdad, este debe ser formalmente inscrito en el registro público de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), en aplicación del Real Decreto 901/2020 y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
Aspectos indispensables a supervisar por delegadas y delegados:
- Obligatoriedad del registro: Todo Plan de Igualdad, con independencia del tamaño de la empresa o de su carácter voluntario o legal, debe registrarse (art. 11 del RD 901/2020).
- Acceso público: La inscripción garantiza la publicidad y la transparencia de las medidas de igualdad acordadas.
- Depósito de la documentación: Debe acompañarse obligatoriamente del acta de constitución de la comisión negociadora, el informe de diagnóstico y el acuerdo final firmado por las partes.
Para conocer los requisitos de tramitación y registro, consultad el Manual de Planes de Igualdad, disponible dentro de la sección de Publicaciones de la web de Igualdad.
