Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras el diagnóstico de situación que deben negociarse con la RLPT.
Para garantizar su validez jurídica y efectividad práctica, el artículo 8 del Real Decreto 901/2020 establece la estructura y el contenido mínimo que la RLPT debe exigir en la negociación:
- Determinación de las partes que lo suscriben: Representación empresarial y representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.
- Ámbito personal, territorial y temporal: Alcance de aplicación del plan y su vigencia acordada (máximo 4 años según normativa).
- Informe del diagnóstico de situación: Resumen de las conclusiones obtenidas.
- Objetivos cuantitativos y cualitativos: Metas concretas para eliminar las brechas o discriminaciones detectadas.
- Calendario y mapa de medidas: Planificación temporal de las acciones, con asignación de recursos y responsables.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica: Garantía de control continuo sobre la ejecución del plan.
Podéis revisar la estructura detallada del contenido mínimo en el Manual de Planes de Igualdad, accesible desde el apartado de Publicaciones.
