Requisitos y contenido mínimo que debe incluir todo Plan de Igualdad

Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras el diagnóstico de situación que deben negociarse con la RLPT.

Para garantizar su validez jurídica y efectividad práctica, el artículo 8 del Real Decreto 901/2020 establece la estructura y el contenido mínimo que la RLPT debe exigir en la negociación:

  • Determinación de las partes que lo suscriben: Representación empresarial y representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.
  • Ámbito personal, territorial y temporal: Alcance de aplicación del plan y su vigencia acordada (máximo 4 años según normativa).
  • Informe del diagnóstico de situación: Resumen de las conclusiones obtenidas.
  • Objetivos cuantitativos y cualitativos: Metas concretas para eliminar las brechas o discriminaciones detectadas.
  • Calendario y mapa de medidas: Planificación temporal de las acciones, con asignación de recursos y responsables.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica: Garantía de control continuo sobre la ejecución del plan.

Podéis revisar la estructura detallada del contenido mínimo en el Manual de Planes de Igualdad, accesible desde el apartado de Publicaciones.