El diagnóstico de situación es la fase analítica previa e indispensable para diseñar medidas adaptadas a la realidad de la plantilla.
Según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 901/2020, en concordancia con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, la RLPT debe abordar los datos facilitados por la empresa en los siguientes ámbitos de análisis:
- Procesos de selección y contratación: Garantizar la ausencia de sesgos de género desde el acceso al empleo.
- Clasificación profesional y promoción: Analizar la presencia de trabajadoras y trabajadores en los diferentes grupos y niveles jerárquicos.
- Condiciones de trabajo y retribución: Revisar el registro retributivo y la valoración de puestos para prevenir brechas salariales.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación: Evaluar la efectividad de las medidas de flexibilidad y su impacto en las carreras profesionales.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Verificar la existencia y eficacia de los protocolos específicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
Tenéis a vuestra disposición toda la información sobre los contenidos del diagnóstico en el Manual de Planes de Igualdad, alojado dentro del área de Publicaciones de la web de Igualdad.
