La Comisión Negociadora es el órgano paritario clave donde la representación legal de la plantilla y la representación empresarial negocian las medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
Conforme a lo regulado en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 y en el marco del Estatuto de los Trabajadores en materia de negociación colectiva, la comisión asume un papel protagonista en todo el procedimiento.
Entre sus competencias esenciales normativamente establecidas se encuentran:
- Negociación del diagnóstico: Participación activa en la determinación de las necesidades y áreas de intervención.
- Elaboración de los acuerdos: Propuesta, debate y redacción de las medidas que formarán parte del Plan de Igualdad.
- Definición de sistemas de seguimiento: Establecimiento de indicadores y plazos para auditar periódicamente la eficacia de lo acordado.
Es imprescindible que las delegadas y los delegados sindicales cuenten con la legitimación y las garantías necesarias durante todo el proceso de negociación paritaria.
Encontráis las pautas completas para la constitución, funcionamiento y competencias de este órgano en el Manual de Planes de Igualdad, publicado en la sección de Publicaciones de nuestra web.
