El 3 de abril de 2025 entrará en vigor la corrección del error técnico de la Ley Orgánica de Paridad. Esta Ley eliminó las dos causas objetivas de nulidad del despido.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres y que se viene denominando Ley de Paridad, incluyó un error técnico que consistía en eliminar la consideración de nulo del despido de las personas trabajadoras que solicitasen el permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o para quienes quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.
Ha sido la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero, la que corrige este error y protege del despido a las personas trabajadoras que solicitan permiso para la conciliación familiar. Si bien, hasta el próximo 3 de abril, no entrará en vigor.
Es en la Disposición final vigesimosexta donde se modifica el Estatuto de los Trabajadores.
La modificación señalada afecta al apartado 4.b) del artículo 53 y al apartado 5.b) del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge la calificación de los despidos por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente.
Se incluye de nuevo en el listado de supuestos, el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8, y el de las personas trabajadoras disfrutando del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares (art. 37.3.b del ET).
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