El Tribunal Supremo ratifica que el inicio del disfrute del permiso de 5 días por cuidado de familiares no tiene por qué coincidir con el inicio del hecho causante.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia número 126/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:702, ha flexibilizado la interpretación sobre el inicio del permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares, previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, dicho permiso ya no necesariamente debe iniciarse en el momento que surja el hecho causante, a lo que se suma que no se impone el disfrute ininterrumpido, sino que puede fraccionarse, atendiendo así a las necesidades de cuidado.
Esta sentencia fija doctrina en aras de una flexibilidad del permiso, favoreciendo que el ejercicio del mismo pueda garantizar una mejor conciliación y una mejor efectividad en la corresponsabilidad de los cuidados.
