La Inspección de Trabajo y Seguridad Social publica en el BOE su plan estratégico para los años 2025 al 2027 incluyendo entre sus objetivos la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano encargado de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas del orden social, es un instrumento esencial para garantizar la aplicación por las empresas del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.
Esta labor, que tiene una relevancia fundamental en su actividad ordinaria, se ha visto reforzada recientemente con la creación, a través de la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, como unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas.
Este Plan incluye una serie objetivos y de líneas de acción con medidas concretas. Dentro del Objetivo 4 «Garantizar la igualdad y la inclusión», se puede destacar, entre otros aspectos:
Línea 4.2. Incrementar la actividad inspectora para vigilar el impacto de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación
El empleo de la IA por parte de las empresas puede tener un profundo impacto en las relaciones laborales y, en función del nivel de intervención de la misma en la toma de decisiones, generar riesgos evidentes de que esas decisiones se basen o estén influenciadas por sesgos discriminatorios, lo que debe ser también objeto de especial atención por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
- Se incrementará la actividad de control respecto de situaciones discriminatorias o de vulneración del principio de igualdad, especialmente mediante la identificación más efectiva de situaciones potencialmente constitutivas de infracción a través del cruce masivo de datos.
- En el marco de las actuaciones inspectoras, se prestará especial atención, en aquellas empresas cuya toma de decisiones venga determinada o influida por el uso de la IA, a la ausencia de sesgos discriminatorios en los respectivos algoritmos.
Sin perjuicio del reconocimiento expreso del derecho de toda persona trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo y a la misma retribución por un trabajo de igual valor en el Estatuto de los Trabajadores, se han dictado numerosas normas de especial importancia en la materia. Por tanto, dentro del Objetivo 5. «Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora», se incluyen líneas de trabajo y medidas destacables, como entre otras:
Línea 5.1 Intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
La lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral es y debe seguir siendo una prioridad en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello es necesario seguir reforzando la actividad en esta materia, mediante la intensificación de las diferentes campañas que se planifican al respecto con carácter estable, debiendo prestarse especial atención:
- Al abono de una misma remuneración por un trabajo de igual valor, combatiendo la pervivencia de situaciones de discriminación salarial.
- Al ejercicio por las personas trabajadoras de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
- A la verificación del cumplimiento por las empresas obligadas a ello de elaborar y aplicar un plan de igualdad en los términos previstos legalmente.
Línea 5.2 Potenciar las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso sexual y el acoso.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad y a la integridad de las personas, son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen manifestaciones de discriminación y violencia contra las mujeres.
Las medidas que incluye esta línea de acción son, entre otras:
- Impulsar las actuaciones dirigidas a la protección de las personas trabajadoras frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con especial hincapié a la implantación por las empresas de protocolos al respecto.
- Reforzar la formación del personal con funciones inspectoras en la materia, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la participación, en su caso, de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
Línea 5.3 Igualdad: perspectiva de género.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como misión fundamental de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (OELD), la perspectiva de género debe integrarse, con carácter transversal y general, en la actuación inspectora.
Medidas que destacan son:
- Se diseñarán anualmente, a través de la Escuela de Inspección y de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (OELD), programas de formación en materia de igualdad por razón de género para el personal funcionario, tanto de nuevo ingreso, como formación permanente.
- En las guías e instrucciones internas de nueva creación, se orientarán las actuaciones inspectoras con enfoque de género.
- Se incorporará la perspectiva de género en la planificación inspectora, mediante la potenciación de actuaciones tanto en sectores feminizados como poco feminizados, teniendo especialmente en cuenta las condiciones de seguridad y salud de estos últimos.
- Se reforzará la integración de la perspectiva de género en las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a los supuestos de producción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
