El portal de transparencia del Gobierno de España pone en marcha el proceso para regular el ejercicio de la profesión de «Agente de Igualdad»
Desde finales de los años 80 se vienen haciendo esfuerzos por definir el perfil, las funciones y la formación que han de tener las y los profesionales que trabajan en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
Durante estos años, en España se han producido notables avances en la consecución de la igualdad material entre mujeres y hombres. En este sentido, las formas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres han ido evolucionando a lo largo de los años, desde la eliminación de la desigualdad ante la ley, pasando por las acciones positivas, la transversalidad y la plena integración de las políticas de igualdad en el conjunto de las políticas públicas. En este camino, el papel que han desempeñado las y los agentes de igualdad para garantizar el cumplimiento de las normativas y el impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en muy diversos ámbitos, tanto públicos como privados, ha sido indispensable.
No obstante, la profesión de “Agente de Igualdad” carece de regulación autónoma, lo que tiene como consecuencia la falta de concreción de las funciones y competencias inherentes a esta figura, la inexistencia de una formación homogénea y que asegure su calidad, así como la disparidad de perfiles que se exigen a quienes desarrollan esta profesión.
La regulación de la profesión de “Agente de Igualdad” pretende dar respuesta a este problema al garantizar la profesionalización del sector y al dotarlo de suficientes garantías de calidad por medio de la regulación de la formación necesaria para obtener el título que habilite para el ejercicio de la profesión.
A través del portal de transparencia del Gobierno de España se ha puesto en marcha el procedimiento para llevar a cabo una propuesta de regulación legal de la figura de Agente de Igualdad.
En esta propuesta se pretende regular el acceso a la profesión mediante un título universitario oficial de Agente de Igualdad, contemplando una vía de acceso transitoria y excepcional para quienes puedan acreditar una experiencia profesional previa suficiente en funciones equiparables.
Señalar a este respecto que, la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, añadió una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se establecía en su Disposición adicional trigésima segunda. «Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad», recoge lo siguiente:
- «Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
- Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.»
Desde UGT, ante la preocupación sobre cómo se pueda llevar a cabo esta regulación, se plantean diferentes cuestiones e inquietudes al respecto, como entre otras:
- ¿Cómo se va a regular la acreditación de experiencia?
- ¿En qué puede quedar la vía de acceso por experiencia acreditada con carácter temporal y excepcional para quienes van a adquirir dicha experiencia en un futuro, como pueden ser las delegadas y delegados?
- ¿Puede existir solapamiento entre las funciones de «Agente de Igualdad» y de quien ya tiene la titulación de «Técnica/Técnico superior en promoción de Igualdad de Género» de Formación Profesional?
La consulta pública estará abierta desde el día 15 de septiembre hasta el día 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.
