Permiso de hospitalización, la diferencia entre alta hospitalaria y alta médica.

La Sala Social del Tribunal Supremo, dictó el pasado 6 de mayo de 2025, Sentencia núm. 381/20251, mediante la cual resuelve recurso de casación ordinaria interpuesto por la representación letrada de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE.

La sentencia objeto de este comentario gira en torno a determinar el alcance del permiso retribuido de 5 días naturales previsto en el art. 73.1.c) del IV Convenio Colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE, en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado, y si dicho permiso puede extinguirse anticipadamente con la emisión del alta médica del familiar afectado.

El citado precepto establece:
Cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La licencia […] podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada […]

La cuestión jurídica central reside en la interpretación de la duración y condiciones del disfrute de dicho permiso, en particular, cuando la situación que lo genera cesa antes de que se hayan agotado los 5 días. Es decir, si la obtención del alta médica del familiar constituye causa suficiente para extinguir anticipadamente el permiso concedido a la persona trabajadora.

El Tribunal Supremo analiza este punto desde una perspectiva técnico-jurídica, distinguiendo claramente entre el alta hospitalaria y el alta médica. A su juicio, el alta hospitalaria por sí sola no implica la recuperación del/a paciente ni la desaparición automática de la situación que motiva el permiso. En cambio, la emisión del alta médica sí constituye un hito jurídico-sanitario que puede justificar la finalización del permiso, al evidenciar que ha desaparecido la causa que lo originó: la necesidad de atención derivada de una situación de enfermedad o ingreso.

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