Situación del permiso parental en relación con la Directiva (UE) 2019/1158

El Servicio de Estudios de UGT analiza la difusa relación entre el permiso para el cuidado del lactante y el permiso parental.

Este documento realizado por el Servicio de Estudios de UGT tiene como objeto analizar la difusa relación entre el permiso para el cuidado del lactante y el permiso parental, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Permiso para el cuidado del lactante
En nuestro derecho interno el permiso para el cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, se encuentra regulado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso parental
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce mediante el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de los/as hijos/as menores de 8 años,

En lo que respecta al permiso parental, en su modalidad de disfrute a tiempo completo, se mantiene la obligación de la empresa, de alta y cotización en la Seguridad Social, si bien el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

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