¿Qué es el permiso parental?

El permiso parental está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET), tanto en el art.48 bis, donde se redacta el contenido de dicho permiso, el modo de disfrute y demás requisitos del mismo, como en el art.45, que lo incluye entre las causas de suspensión del contrato.

Así, el artículo 48.bis del ET dice que:

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente«.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

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En el caso de las personas trabajadoras funcionarias, el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), también recoge que es un derecho individual y su duración no será superior a las 8 semanas continuas o discontinuas, pero completas, a disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

En este caso, la comunicación de la persona trabajadora a la Administración debe ser con una antelación de 15 días.

Tampoco se contempla de forma expresa que sea un permiso retribuido.

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