El registro de jornada de las trabajadoras del hogar

El TJUE sentencia que hay que registrar la jornada laboral de las trabajadoras del hogar

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Asunto C-531/23 Loredas) obliga a las personas empleadoras domésticas a implementar un sistema efectivo para registrar las horas de trabajo de las personas trabajadoras del hogar. Dicha sentencia pretende garantizar unas condiciones laborales equitativas y proteger derechos fundamentales, como el respeto de los descansos mínimos y la limitación de la jornada laboral máxima, en cumplimiento de la Directiva 2003/88.

La Directiva 2023/88 se refiere a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, descanso diario, descanso semanal, excepciones para jornadas con características especiales (personal directivo, de poder de decisión autónomo, personas trabajadoras en régimen familiar…), fraccionamiento de jornada especialmente en las actividades de limpieza, registro del tiempo de trabajo, entre otras disposiciones.

Además, en esta sentencia se hace referencia a la Directiva 2006/54 que tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, todo ello a través del establecimiento de mecanismos adecuados. Así pues, se refiere a trabajos de igual valor y ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta por razón de sexo, tanto en los sectores público como privado, y en lo relativo a las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las de despido y las de retribución.

Por otra parte, la referencia al derecho español, a través del Estatuto de los Trabajadores, en la Sentencia, es también fundamental. Por ello, señala como el art. 34.9 de este ET, dispone que la empresa garantizará el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización, para cada persona trabajadora.

Continua la referencia al derecho español a través del RD 1620/2011 relativo a la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que recoge la duración máxima de la jornada semanal, así como señala que si el contrato es a tiempo parcial no serán de aplicación las obligaciones de registro establecidas en el ET.

La trabajadora empleada del hogar despedida, después de denunciar los hechos y tras recibir la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que le indica que la realidad de las horas trabajadas que ella expone no están probadas dado que no aporta el registro horario del tiempo de trabajo, interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y éste albergó dudas sobre compatibilidad de la normativa nacional relativa al régimen especial de empleados del hogar con el Derecho de la Unión, con lo cual plantea el asunto al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia recoge que “la ausencia de un sistema de registro vulnera la posibilidad de verificar el cumplimiento efectivo de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo”.

Asimismo, la sentencia refuerza el principio de no discriminación y la necesidad de aplicar normativas de trabajo que aseguren la igualdad de trato. La sentencia también impone a los Estados miembros la obligación de garantizar, a través de medidas legislativas, administrativas o cualquier otro mecanismo efectivo, que se implementen sistemas de registro de jornada en el sector doméstico.

Acceder a la Sentencia.

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