Artículo 10. Información general.
- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa
vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer
de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos
competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita,
a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección
de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa
y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren
inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de
personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa
previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente
encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de
colegiado.
2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió
dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través
de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará
información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no
los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos
electrónicamente. - La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en
su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1. - Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación
adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se
requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de
programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el
consentimiento previo, informado y expreso del usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:
a) Las características del servicio que se va a proporcionar.
b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo
el número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una
explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y
d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión
de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de
telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por
parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los
servicios de tarificación adicional.