La representación de las trabajadoras y los trabajadores desempeña un papel primordial en cada uno de los pasos dirigidos a alcanzar la igualdad real y efectiva en los centros de trabajo.
En cumplimiento del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y en consonancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el proceso se estructura en las siguientes fases principales:
- Constitución de la Comisión Negociadora: Formación del órgano paritario encargado de impulsar y negociar todo el proceso (art. 5 del RD 901/2020).
- Diagnóstico de situación: Recogida y análisis detallado de los datos cuantitativos y cualitativos de la plantilla para identificar las desigualdades o brechas existentes (art. 7 del RD 901/2020).
- Diseño y negociación del Plan de Igualdad: Definición de los objetivos concretos, las medidas a implantar, el calendario de aplicación y los recursos asignados.
- Registro y aplicación: Inscripción obligatoria en el REGCON conforme al Real Decreto 713/2010 y puesta en marcha de las medidas acordadas.
- Seguimiento y evaluación: Control periódico del cumplimiento de los acuerdos e impacto de las acciones puestas en marcha (art. 9 del RD 901/2020).
Para consultar en detalle cada una de estas etapas y disponer de la guía de actuación para la representación sindical, podéis acceder al Manual Planes de Igualdad, disponible en el apartado de Publicaciones de la web de Igualdad.
