Evaluación de riesgos de las empleadas del hogar, un sector feminizado

El Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, un colectivo altamente feminizado y que ha estado eximido de la prevención, señala en su artículo 2 que las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Continua el artículo 3 de este RD 893 señalando todo lo relativo a la evaluación de riesgos y las medidas preventivas, y en concreto se refiere a lo siguiente, entre otros aspectos:

  1. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar.
  2. La evaluación de riesgos será actualizada.
  3. La persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito y se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en la norma, el INSST ha desarrollado una herramienta gratuita y accesible.

Acceso a Prevencion10

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