La prevención como clave para evitar acosos sexistas: medidas preventivas y protocolos

La mejor herramienta para erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en los centros de trabajo es la prevención.

Las empresas tienen la obligación legal de proteger la seguridad y la salud de la plantilla (art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y de establecer medidas específicas dirigidas a la prevención, detección y actuación en caso de producirse estas conductas (art. 48.1 de la Ley de Igualdad y arts. 12 y 13 de la Ley Orgánica 10/2022).

No hay que olvidar además, que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo constituyen riesgos laborales de carácter psicosocial, por lo que se hace preciso tenerlos en cuenta en el proceso de evaluación (art. 16 Ley 31/95 de prevención de riesgos). Por otra parte, según se recoge en el art. 12 de la Ley 10/22, las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Si se detectan deficiencias en las evaluaciones de riesgos, se deben acordar medidas correctoras en el seno del Comité de Seguridad y Salud y en coordinación con la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

¿Qué medidas preventivas se pueden plantear?

Para construir un entorno de trabajo libre de intimidación y violencia sexista, se puede promover e impulsar la implantación de las siguientes acciones:

  • Declaración de principios: Compromiso expreso de la dirección y la representación legal de la plantilla en la erradicación del acoso y en la defensa de la dignidad de las personas trabajadoras.
  • Códigos de conducta y buenas prácticas: Guías que definan las pautas de comportamiento respetuoso en el entorno laboral.
  • Información y sensibilización: Difusión periódica a toda la plantilla sobre la tipificación de las conductas que se consideran acoso sexual o por razón de sexo y las sanciones que conllevan.
  • Difusión de los canales de denuncia: Garantizar que todo el personal conozca los procedimientos y cauces internos para reportar situaciones de acoso.
  • Formación específica: Planes de formación continua para toda la plantilla, mandos intermedios y comisiones instructoras sobre protección contra las violencias sexuales.

Toda empresa, independientemente de su tamaño, debe contar con un protocolo negociado con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores (RLPT) que recoja medidas preventivas, así como la constitución de una comisión instructora, garantías de confidencialidad y mecanismos de seguimiento y evaluación periódica, entre otros aspectos.

Ejemplo de medidas preventivas:

1. Formación y sensibilización

  • Realización de programas formativos periódicos para todo el personal, al menos 1 vez al año y de mínimo 3 horas, por personal especializado en la materia.
  • Realización de talleres específicos sobre acoso sexual ya acoso por razón de sexo, así como de violencia sexual para responsables de equipos y personal directivo.
  • Promover un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo, trasladando valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
  • Realización de campañas periódicas de difusión sobre la materia.

2. Información y comunicación

  • Informar y difundir el protocolo entre todo el personal, incluyendo nuevas incorporaciones y el procedimiento que se establece para resolver las situaciones de violencia sexual, de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluidas las realizadas digitalmente.
  • Informar al personal de las conductas que se consideran contrarias a la libertad sexual y, especialmente en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluidas las producidas en el ámbito digital, y de las sanciones que acarrean en el ámbito de su organización.
  • Realización y distribución de material informativo accesible en formatos digitales y físicos.

3. Evaluación de Riesgos psicosociales

Identificación de áreas o colectivos especialmente vulnerables.

Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

4. Promoción de la igualdad

  • Integración de la perspectiva de género en todas las políticas internas.

Recuerda que UGT Aragón imparte talleres especializados sobre la prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo para dotar a la RLPT de las herramientas necesarias para la negociación de estas medidas.

Para más información sobre estos talleres puedes contactar con igualdad@aragon.ugt.org o en el teléfono 976 700 113.