El Tribunal Supremo fija que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares es retribuido por imperativo legal sin que sea necesario su reconocimiento expreso en el convenio colectivo.
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de abril de 2026 (rec. 111/2024), ha clarificado la aplicación del permiso regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho permite a las personas trabajadoras ausentarse del puesto por motivos familiares urgentes e imprevisibles que requieran su presencia inmediata.
Los puntos clave de la resolución:
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El Tribunal establece que este permiso debe ser retribuido por un tiempo equivalente a cuatro días de trabajo al año.
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La sentencia determina que la retribución existe por imperativo legal. Esto implica que el derecho al cobro de estas horas de ausencia no depende de que esté recogido de forma expresa en el convenio colectivo o en acuerdos de empresa.
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Aunque la retribución es obligatoria por ley, la negociación colectiva mantiene la competencia para fijar aspectos operativos, tales como el modo, la manera, el contenido y el alcance de dicha retribución.
Esta medida responde a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo. El marco legal busca integrar en el ordenamiento jurídico español herramientas para:
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La conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
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La adaptación de las condiciones de trabajo.
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La consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en el empleo.
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El fomento de la corresponsabilidad familiar.
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