La Seguridad Social aclara cómo se podrán solicitar las 2 semanas adicionales de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a partir del 1 de enero de 2026.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, añadió dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
La Disposición Transitoria única del citado Real Decreto-ley establece que para los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y hasta el 30/07/2025, estas semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026; no obstante, sólo pueden solicitarse con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute, siendo necesario el envío del correspondiente certificado de empresa por parte de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
Estas dos semanas adicionales pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años de edad, garantizando así la adecuada conciliación entre la vida laboral y familiar.
La solicitud de estas dos semanas adicionales puede realizarse por los mismos medios que el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal «Tu Seguridad Social», ya sea por la propia persona interesada o por un o una representante al ser el medio más rápido y sencillo. También recuerdan que como empresa se puede solicitar la prestación de la persona trabajadora, actuando como su representante, a través del citado portal «Tu Seguridad Social».
