Paridad y representación equilibrada de mujeres y hombres

En su disposición adicional primera, esta ley define el principio de “presencia o composición equilibrada” como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Además, en su articulado establece cómo se debe llevar a cabo el cumplimiento de dicho principio en los puestos de mayor responsabilidad de organizaciones de la vida política, económica y social.

El Instituto de las Mujeres ha elaborado un número específico de su Boletín de Igualdad en el Empleo (BIE) que analiza el marco normativo internacional, europeo y nacional que contextualizan y preceden a la ley, así como sus ámbitos de aplicación, abordando en cada uno de ellos la situación legislativa previa, los datos actuales de representación y las modificaciones introducidas por la Ley de Paridad y, para finalizar, recuerdan las fechas de aplicación de las obligaciones estipuladas en la ley para cada ámbito de aplicación e incluiremos algunas referencias bibliográficas y legislación.

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