El Servicio de Estudios Jurídicos de UGT realiza un análisis de la jurisprudencia al respecto de este permiso de cuidados.
El Real Decreto-Ley 5/2023, en vigor desde el 30 de junio de 2023, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. En el ámbito laboral, esta norma introduce nuevos permisos retribuidos y amplía algunos ya existentes.
Una de las modificaciones más relevantes afecta al art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), relativo al permiso por cuidado de familiares.
La redacción del art. 37.3.b) del ET antes de la reforma operada por el RDL 5/2023 era la siguiente:
“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
Después de la reforma, el art. 37.3.b) tiene la siguiente redacción:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
Con esta reforma, el art. 37.3.b) ET amplía tanto la duración del permiso —que pasa de 2 a 5 días, sin necesidad de desplazamiento— como su ámbito subjetivo, al reconocer expresamente a las parejas de hecho, a sus familiares y a otras personas convivientes que requieran cuidados efectivos por parte de la persona trabajadora.
El hecho causante que da derecho a este permiso es el accidente o enfermedad grave, la hospitalización o la intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo domiciliario de la persona con necesidad de cuidado. En cualquiera de esos supuestos, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a remuneración durante 5 días.
Una cuestión clave en la aplicación del permiso es determinar cuándo debe iniciarse su cómputo y cómo deben contabilizarse los 5 días reconocidos: sí como días laborables (de prestación efectiva de servicios) o como días naturales.
Este documento realizado por el Servicio de Estudios Confederal de UGT, analiza la jurisprudencia al respecto.
