El TJUE considera que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, incurre en una discriminación directa por razón de sexo al exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento de pensión por brecha de género, mientras que reconoce este complemento automáticamente a las mujeres que hayan tenido hijos.
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) manifiesta su profunda preocupación por la sentencia hecha pública el 15 de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23.
El sindicato considera que esta interpretación ignora el objetivo real del complemento: reducir la brecha de género en las pensiones derivada de una desigualdad estructural y no puntual.
Desde UGT se señala que este complemento fue pactado en el marco del diálogo social y convalidado en el Parlamento español al ratificar el mencionado Real Decreto-ley 3/2021 con el objetivo de reparar una desigualdad estructural: la que padecen las mujeres en su vida laboral y que se traduce en pensiones más bajas como resultado de carreras profesionales más cortas, su dedicación desproporcionada a los cuidados, y salarios más reducidos.
